STS, 8 de Febrero de 2000

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: La cuestión debatida en este recurso no es otra que la de determinar el Orden Jurisdiccional competente para el conocimiento de las pretensiones, que versen sobre procedencia y cuantía de las retenciones por I.R.P.F. realizadas por la empresa. Dicha cuestión, como señla el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, ya ha sido abordada por esta Sala, de forma reiterada, unificando doctrina -- que ha mantenido inalterada salvo en la aislada sentencia de 3 de diciembre de 1.990 -- entre otras muchas, en las sentencias de 2 de octubre de 1.990, 25 de mayo de 1.992, 16 de marzo de 1.995, 9 de octubre de 1.995 dictada en Sala General, 23 de enero de 1.996, 4 de junio de 1.996, 6 de junio y 18 de noviembre de 1.998, en el sentido de que la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a las leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Criterio que ya había sostenido, por cierto, la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en su auto de 27 de noviembre de 1.989.

Extracto


STS, 8 de Febrero de 2000

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