STS, 7 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ es incorrecta la doctrina que sostiene que el órgano judicial social sólo debe cerciorarse de que la amortización ha quedado constatada, pues de esta forma "se estaría limitando la competencia del orden social para valorar la procedencia o improcedencia del cese, al quedar vinculado por la simple existencia de cualquier acuerdo de amortización que, esté o no ajustado a derecho, cerraría el paso a todo juicio de prejudicialidad". ”
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Extracto
STS, 7 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 4
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 9, 10
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 16
- DECRETO 317/1996, de 2 de julio, </strong>por el que<strong> se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. - Artículo 10