STS, 7 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


es incorrecta la doctrina que sostiene que el órgano judicial social sólo debe cerciorarse de que la amortización ha quedado constatada, pues de esta forma "se estaría limitando la competencia del orden social para valorar la procedencia o improcedencia del cese, al quedar vinculado por la simple existencia de cualquier acuerdo de amortización que, esté o no ajustado a derecho, cerraría el paso a todo juicio de prejudicialidad".

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Extracto


STS, 7 de Noviembre de 2001

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