STS, April 30, 2001

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la sentencia, al reconocer el carácter de fija-discontinua a la demandante por haber prestado servicios en la guardería abierta por el Ayuntamiento demandado, cuando su relación fue la propia de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, puesto que la operatividad de la guardería dependía de las necesidades de cada temporada y de la asignación económica que pudiera conceder la Diputación Provincial para sostenerla, no acomodó su fallo a la doctrina unificada por esta Sala.

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