STS, 5 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


la suspensión del plazo de caducidad tiene carácter excepcional pudiendo solo actuar en los supuestos taxativamente previstos en la ley, como es la presentación de la preceptiva reclamación previa o solicitud de conciliación extrajudicial, de ahí que los supuestos de interrupción del plazo de caducidad son de interpretación estricta;

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Extracto


STS, 5 de Febrero de 2002

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