STS, 15 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso de la sentencia impugnada el error empresarial de cálculo acreditado en los hechos se ha considerado inexcusable, razonándose de manera detenida, en los términos que se han expuesto anteriormente, el por qué de esta calificación judicial de inexcusabilidad. En cambio, en el caso de la sentencia de contraste el error de cálculo se ha considerado excusable, y tal excusa se ha razonado, aplicando criterios que no son divergentes de los aplicados en la sentencia recurrida, sobre la base de la cuantía relativa del mismo y de la acreditación de un dato de cambio de regulación salarial (aprobación reciente de una nueva tabla de retribuciones en convenio colectivo) que explicaba la producción del error cometido. ”
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Extracto
STS, 15 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 52, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 122, 217, 221, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Contratación del Estado.
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)