STS, 19 de Mayo de 1992

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Frases clave


Es cierto que en esa sentencia referencial también se trató de un despido de un conductor de vehículos vinculado por contrato temporal para fomento del empleo, que además había prestado indistintamente servicios para dos sociedades dedicadas al transporte, las cuales fueron consideradas por esa sentencia como "única empresa, en razón a los componentes de su titularidad societaria, a su objeto empresarial, a su domiciliación y a la rotatoria utilización de los servicios de unos mismos trabajadores".

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Extracto


STS, 19 de Mayo de 1992

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