STS, 13 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ a la hora de valorar el posible interés legitimador para recurrir no son en modo alguno equiparables, los posibles perjuicios que están en juego en cada caso dados los respectivos pronunciamientos y su diferente repercusión sobre los efectos positivos de la cosa juzgada. Pues es muy distinta en su relevancia y eficacia la afirmación de que existe una subcontrata entre las empresas, que en el caso de la sentencia recurrida es una circunstancia que no constituye en modo alguno la "ratio decidendi" del despido, que la declaración de existencia de un vínculo laboral entre las partes, que en la sentencia de contraste resultaba previa e imprescindible para poder abordar la problemática del despido combatido, y se erigió en fundamento del fallo. ”
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Extracto
STS, 13 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 42, 43
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 223, 226
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1691
- STS, 26 de Abril de 1999