STS, March 23, 1995

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El problema reside, por tanto, en valorar las consecuencias de las funciones de supervisión asumidas tras el segundo contrato sobre la relación de agencia y en este punto son posibles tres posiciones: 1ª) estas funciones no alteran el carácter mercantil de la relación; 2ª) las funciones de supervisión forman una relación independiente de la de agencia y compatible con ella y 3ª) la supervisión crea una relación laboral común única, desapareciendo la mercantil de agencia. Esta tesis, que es la que acoge la sentencia recurrida, no puede aceptarse y tampoco la segunda. Las funciones de reclutamiento, entrenamiento, supervisión y motivación de agentes tienen claramente un carácter accesorio o instrumental para el desarrollo de la actividad principal de "producir un volumen satisfactorio de negocios, nuevos anuales..., de acuerdo con una cuota anual convenida entre el Supervisor de Agencia y la Compañía" (cláusula 3ª del contrato), percibiéndose las comisiones no sólo por la producción propia, sino por la de los agentes entrenados y supervisados (cláusulas 4ª y 9ª), cuyo control asume el supervisor (cláusula 5ª), responsabilizándose del ingreso de todas las cantidades percibidas y de la actividad de los agentes adscritos a su agencia (cláusulas 7ª, 13ª y 15ª). No hay, por tanto, aquí una actividad de supervisión, reclutamiento y formación independientes de la producción de seguros, sino una actuación colectiva en esa producción preparada, dirigida y controlada por la actora, como por ella se reconoce en la demanda en la que se dice que "era la Jefe o responsable de la producción de seguros de vida y de asistencia médica, con varias personas a mi cargo directo, con el fin de promover o concertar pólizas para tales seguros". De esta forma no se trata de una actividad de supervisión que haya excluido la de producción de seguros, y tampoco puede considerarse que aquella actividad se haya configurado independientemente como una relación al margen de la mercantil.

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