STS, 15 de Diciembre de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Y si bien existió una dirección doctrinal encaminada a la calificación de nulo, llegando al nulo radical, en determinados supuestos, ellos respondían en la última época de la evolución doctrinal, a situaciones en que la actuación arbitraria, desligada de causa conocida o derivada de la torticera búsqueda del incumplimiento legal, mediante ficciones que pudieran permitirles ampararse en otra figura jurídica. Pero aquella calificación, aceptada restrictivamente durante la vigencia de la Ley Procesal de 1980 desaparece en la actualidad legal, dados los términos del artículo 108 que determina los casos en que el despido debe ser declarado nulo, y conforme a lo probado, ninguno de los supuestos inciden en el caso examinado pues ha existido la formalidad del expediente y no aparece acreditada circunstancia alguna que conduzca a tal conclusión, por lo que la consecuencia, es la declaración de improcedencia del citado despido conforme al citado texto legal en relación con el artículo 55.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. ”
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Extracto
STS, 15 de Diciembre de 1994
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