STS, 30 de Marzo de 1993

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la sentencia dictada por el Juzgado y la Sala de la Social de Madrid resolviendo en suplicación, se pronunció por jurisdicción independiente de lo Penal, como consecuencia de un proceso tramitado correctamente, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, llegándose a las conclusiones sentadas en la sentencia en cuanto a la procedencia del despido, por transgresión de la buena fe contractual, después de que el Juzgador formase su convicción sobre la autoría de los hechos imputados al trabajador, como detalladamente se reflejaba en lo fundamentación de la sentencia, de la misma forma que la jurisdicción penal, afirma la existencia del hecho, pero no estimó probada la autoría, y por ello dicta el auto de sobreseimiento provisional, sin que lo en ella decidido, al tratarse de jurisdicciones independientes, permita trasladar lo de una a otra, salvo en caso del art. 86.3 L.P.L., que como ya se ha dicho no es el caso de autos

Extracto


STS, 30 de Marzo de 1993

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