STSJ Canarias 4538, 10 de Noviembre de 2005

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Frases clave


Se ha contratado al actor para realizar labores habituales y ordinarias de la Administración y la modalidad oportuna, como indica la Juzgadora, habría sido la interinidad por vacante. Precisamente el Tribunal Supremo en dos sentencias muy recientes de 7 julio 2003 (Rj. 2004/4953) y 22 marzo 2004 (Rj.2004/2942) ha dicho que la contratación temporal para obra o servicio no ampara la relación de monitores socorristas contratados para una campaña determinada cuando se han convocado pruebas de selección de monitores socorristas para contratarlos como personal laboral no permanente a tiempo parcial, y de lo que se trataba es de ofrecer cobertura a estas vacantes.

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