STSJ Canarias 4538, 10 de Noviembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Se ha contratado al actor para realizar labores habituales y ordinarias de la Administración y la modalidad oportuna, como indica la Juzgadora, habría sido la interinidad por vacante. Precisamente el Tribunal Supremo en dos sentencias muy recientes de 7 julio 2003 (Rj. 2004/4953) y 22 marzo 2004 (Rj.2004/2942) ha dicho que la contratación temporal para obra o servicio no ampara la relación de monitores socorristas contratados para una campaña determinada cuando se han convocado pruebas de selección de monitores socorristas para contratarlos como personal laboral no permanente a tiempo parcial, y de lo que se trataba es de ofrecer cobertura a estas vacantes. ”
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Extracto
STSJ Canarias 4538, 10 de Noviembre de 2005
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 233
- STS, 10 de Abril de 2002
- DECRETO 146/2001, de 9 de julio, </strong>por el que<strong> se regula la prevención y extinción de incendios forestales.
- DECRETO 179/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales...