STS, 2 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ el calificativo de despido improcedente no es exclusivo del despido disciplinario si no que puede aplicarse a cualquier despido causal, en el que el empresario alega en la carta de despido una determinada causa de extinción de la relación laboral aunque esta no sea un incumplimiento contractual comprendido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pues la falta de validez , vigencia, operatividad o eficacia de la causa alegada acarrea la improcedencia del despido ”
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Extracto
STS, 2 de Junio de 1995
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 55, 108, 217, 226
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 4
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.