STS, 2 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


el calificativo de despido improcedente no es exclusivo del despido disciplinario si no que puede aplicarse a cualquier despido causal, en el que el empresario alega en la carta de despido una determinada causa de extinción de la relación laboral aunque esta no sea un incumplimiento contractual comprendido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pues la falta de validez , vigencia, operatividad o eficacia de la causa alegada acarrea la improcedencia del despido

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Extracto


STS, 2 de Junio de 1995

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