STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ no se puede negar a la empresa -de hecho y con la legislación actualmente vigente- la legitimidad de su decisión de despedir al trabajador, pero lo que si puede negarse es que tal decisión pueda fundarse en el articulo 52-c del Estatuto; en consecuencia, hemos de disentir del criterio seguido en la sentencia de instancia y revocar la misma declarando improcedente el despido con condena de la empresa a los efectos establecidos en el artículo 56, en relación al 53.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Y debe expresamente rechazarse la oposición que contiene la impugnación, que parece dar por definitivo un informe "pericial" de una consultora, cuyo asesoramiento es sin duda de valor para una posible reorganización, pero en ningún caso puede ser suficiente -por sí solo- para justificar un acuerdo como el que estamos discutiendo. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 51, 52, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 97, 105, 122, 123, 191, 219, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 242