STS, 23 de Diciembre de 1996

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Frases clave


El despido, pues, constituye concepto genérico, diversificable, por razón de su causa, en especies distintas. Es cierto que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en su versión anterior a la reforma aprobada por la Ley 11/1.994, al enunciar las causas de extinción, utilizaba la voz despido con relación al disciplinario, sin hacerlo cuando mencionaba otras que también derivaran de la unilateral voluntad del empresario. Más ello no significaba que el cese que por estas otras causas se impusiera no manifestara despido, como lo ponía de relieve el artículo 52 c), en su versión también anterior a la mencionada reforma, en el que se hacía alusión al trabajador despedido.

Extracto


STS, 23 de Diciembre de 1996

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