STS, 26 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ En el caso enjuiciado, como se puede ver en el documento que figura en el folio 45 de los autos, (incorporado a hechos probados por la sentencia de suplicación), el demandante declara "libremente haber rescindido por fin contrato, la relación laboral que tenía con esta empresa". Esta manifestación de voluntad de rescindir el contrato, no ofrece duda en cuanto a su interpretación, dada la claridad de los términos en que aparece formulada. No se invoca la existencia de un vicio de la voluntad que impidiera que tal declaración surtiera el efecto que le es propio. Debe, en consecuencia surtir el efecto que expresa debiendo tenerse por extinguido el contrato entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49..1.a del Estatuto de los Trabajadores. ”
Extracto
STS, 26 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 1281
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículos 3, 8
- STSJ Cataluña , 12 de Abril de 1999