STS, 26 de Noviembre de 2001

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En el caso enjuiciado, como se puede ver en el documento que figura en el folio 45 de los autos, (incorporado a hechos probados por la sentencia de suplicación), el demandante declara "libremente haber rescindido por fin contrato, la relación laboral que tenía con esta empresa". Esta manifestación de voluntad de rescindir el contrato, no ofrece duda en cuanto a su interpretación, dada la claridad de los términos en que aparece formulada. No se invoca la existencia de un vicio de la voluntad que impidiera que tal declaración surtiera el efecto que le es propio. Debe, en consecuencia surtir el efecto que expresa debiendo tenerse por extinguido el contrato entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49..1.a del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STS, 26 de Noviembre de 2001

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