STS, 17 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el Real Decreto Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, que liberalizó la del despido en relación con la legislación anterior, al regular en su art 40 la forma de dar efectividad al de carácter objetivo regulado en el artículo anterior, ya exigía poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la correspondiente indemnización, con la salvedad, en relación con el sistema actual, que aunque se declaraba el despido nulo por incumplimiento de los requisitos de forma, sus efectos se equiparaban al despido improcedente En el Estatuto de los Trabajadores, se abandona es referencia del salario de una semana por año de servicio de la regulación anterior, y el despido nulo que tiene lugar por ese incumplimiento formal, tiene como efecto la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. ”
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Extracto
STS, 17 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 29, 53, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Código Civil - Artículos 1101, 1108, 1109, 1724
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267