STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la condición de que no resulte procedente la decisión extintiva, resulta independiente de la motivación que tenga el empresario para efectuarla, de tal forma que es la adecuada aunque se acredite que no tiene nada que ver con la situación de embarazo de la trabajadora, poniendo de manifiesto la esterilidad de analizar, en estos casos, cuál haya sido la razón del empresario para despedir ”
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Extracto
STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 218, 459, 469
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 74, 94, 97, 191, 194, 202, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248