STS, 21 de Septiembre de 1998

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mientras que en la sentencia recurrida se trata de ponderar las comisiones mediante una media anual, la de contraste considera un supuesto en el que, tras el establecimiento del cambio de la relación, la empresa había fijado ya la categoría laboral y entregado los correspondientes recibos de salario. Pero, aunque se aceptara la existencia de contradicción, la desestimación se impondría también, porque con este motivo se plantea ahora una cuestión nueva; el problema de la improcedencia de discutir el salario en el pleito de despido no lo suscitó la parte en el recurso de suplicación, en el que el motivo quinto se limita a la denuncia de los artículos 55.3 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre los criterios de cálculo del salario y lo que ahora alega es la infracción del artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre la prohibición de acumulación de acciones.

Extracto


STS, 21 de Septiembre de 1998

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