STS, 10 de Mayo de 1994

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A la vista de la evolución normativa de referencia y de la consecuente actuación de Renfe no parece que sea dable en el momento actual circunscribir, exclusivamente, al llamado personal de circulación, la posibilidad de mantenimiento en la empresa, no obstante la existencia de una resolución de la Seguridad Social por la que se les declare en situación de incapacidad permanente total.

A la conclusión que se deja expuesta conduce la aplicación de los principios hermenéuticos establecidos en los arts. 3 y 1.281 y siguientes del Código Civil, siendo de señlar, al respecto, que en el ámbito de la empresa, hoy recurrente, según se infiere de una exégesis de su propia normativa reguladora, y conforme a un uso generalizado, a la expresión "agente" se le viene dando un significado equivalente a la de "trabajador".

Extracto


STS, 10 de Mayo de 1994

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