STS, 17 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ acreditado en hechos probados el transcurso de los veinte días mencionados se ha producido la infracción denunciada en el recurso, procediendo su estimación con la consiguiente casación y anulación de la sentencia recurrida. El debate planteado en suplicación ha de resolverse desestimando este recurso y confirmando la sentencia de instancia. No procede imposición en costas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 de la misma ley, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 1996
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