STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


es evidente que en este supuesto, al quedar reducida la actividad contratada exactamente a la mitad de la establecida en un principio, no es preciso seguir el expediente de discriminación de circunstancias laborales, personales y familiares que el convenio prevé para establecer la prelación entre los diversos trabajadores de una contrata, a la hora de determinar quiénes deben extinguir su relación, cuando el contenido de aquélla se suprime también parcialmente, dada la condición de trabajadores temporales detentada por la mitad de los vigilantes del centro en cuestión, pues es evidente que la ley misma establece la preferencia de los fijos, que cubren con exactitud la mitad del servicio subsistente.

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Extracto


STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

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