STS, 5 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ No se puede llegar a distinta conclusión en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 5 de julio de 1.971 en su redacción establecida por Orden de 30 de julio de 1.975 por las siguientes razones: a) porque este Estatuto carece de competencia para regular relaciones laborales, no estatutarias, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3-a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el propio artículo 2 de tal Estatuto de Personal y con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 1.974, y b) porque tal Estatuto de Personal aprobado por una Orden Ministerial tampoco podría modificar el régimen jurídico que se establece para los contratos de trabajo en normas con rango de ley (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores) o con rango reglamentario superior (Real Decreto 2104/84). ”
Extracto
STS, 5 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 3, 217, 226
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto)
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 4