STS, 15 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización. Sin embargo, existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida y esa es -es importante subrayarlo- una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. ”
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Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 4, 15, 17, 49, 55, 56, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 108
- STC 34/1984, 9 de Marzo de 1984
- STC 161/1991, 18 de Julio de 1991