STS, 23 de Enero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


como no se habían disfrutado de vacaciones, se condenó como efecto del despido al pago de las mismas; en cambio en la recurrida, en donde se planteaba idéntica cuestión, aunque referida a otro periodo contractual aunque implícitamente también se calificó la conducta empresarial como de despido al haberse disfrutado las vacaciones durante el curso escolar, se absolvió a la demandada, por estimarse no había perjuicio alguno, dado que el principio del curso siguiente se produjo la readmisión, no procedía abonar Julio y Agosto por lo ya dicho, y se habían disfrutado vacaciones.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 23 de Enero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento