STS, 29 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ si la suspensión sólo se inicia desde la presentación de la demanda, sin abarcar también el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo que no fuera territorialmente competente y aquella en que por este se intentara tal trámite, resultaría que en los más de los casos habría caducado la acción cuando, después de estimada la declinatoria, fuera presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente. ”
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Extracto
STS, 29 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 14, 65, 217, 226
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 72