STS, 1 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


El documento, pretendidamente, recobrado o retenido por fuerza mayor -la carta de despido obrante en el ramo de prueba de unos autos desacumulados de otros- no puede configurarse como algo no accesible para la parte, hoy demandante en revisión, por cuanto figuraba unida a un procedimiento judicial al que tenía y tuvo acceso la misma como litigante que fue en dicho proceso judicial, inicialmente, acumulado al que dio lugar a la sentencia que, ahora, se intenta revisar, del que, finalmente, fue desglosado. Si el hoy demandante en revisión hubiera ejercido, oportunamente, sus derechos procesales en el procedimiento del que dimana la sentencia, ahora, impugnada en revisión, habría podido obtener el desglose y subsiguiente incorporación, de unos a otros autos, del documento que cualifica como recobrado, para fundamentar su pretensión revisora.

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Extracto


STS, 1 de Junio de 1995

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