STS, 10 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Como informa el Ministerio Fiscal el recurso solo debe resolver la cuestion de la competencia del orden Social para conocer la legalidad del cese en función de si la amortización ha de considerarse llevada a cabo o no, pero dejando que sea la Sala que dictó la sentencia recurrida la que conozca sobre esta cuestion de fondo, resolviendo todos los extremos del recurso incluida la modificación de hechos que el mismo interesa, y asi debe ser estimado el recurso con casacion y anulación de la sentencia impugnada remitiendo las actuaciones a la Sala de procedencia para que se dicte una nueva sentencia en la que conociendo de todos los motivos del recurso resuelva con libertad de criterio la cuestion prejudicial para la que se estimó incompetente, todo ello de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal y según previene el artículo 226 de la ley de Procedimiento Laboral. ”
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Extracto
STS, 10 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 3, 4, 217, 226
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)