STS, 18 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ las sentencias que se comparan llegan a pronunciamientos distintos pero no contradictorios, porque las situaciones que contemplan, califican y resuelven no son sustancialmente iguales, como exige el artículo 227 de la Ley de procedimiento Laboral. Los poderes más amplios y con proyección en el ámbito general de la empresa y de sus objetivos que tenía el recurrente en la situación descrita en la sentencia recurrida, no son equiparable o comparables a los que tenía el demandante en la sentencia de contraste, ni, en consecuencia, tuvieron la misma proyección en orden a la calificación de la relación laboral que le unía con la empresa que en la sentencia recurrida. ”
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Extracto
STS, 18 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 219, 227
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto) - Artículos 1, 11