STS, 18 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


las sentencias que se comparan llegan a pronunciamientos distintos pero no contradictorios, porque las situaciones que contemplan, califican y resuelven no son sustancialmente iguales, como exige el artículo 227 de la Ley de procedimiento Laboral. Los poderes más amplios y con proyección en el ámbito general de la empresa y de sus objetivos que tenía el recurrente en la situación descrita en la sentencia recurrida, no son equiparable o comparables a los que tenía el demandante en la sentencia de contraste, ni, en consecuencia, tuvieron la misma proyección en orden a la calificación de la relación laboral que le unía con la empresa que en la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 2000

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