STS, 21 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ no es óbice el que esta Sala haya decretado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que se interpuso contra el primero de los litigios, pues, no existiendo litispendencia entre ambas causas, tampoco se producirá el efecto negativo de la cosa juzgada. Y, por otra parte, debemos enjuiciar la situación tal y como se hallaba en el momento de dictarse la sentencia de suplicación. ”
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Extracto
STS, 21 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 533
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 46, 49, 50
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 32, 217
- Código Civil - Artículo 1252