STS, 11 de Marzo de 1997

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Frases clave


El motivo debe rechazarse, porque en la cuestión que plantea no se ha alegado ni acreditado la contradicción entre sentencias que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por otra parte, hay que señlar, ya fuera del marco de decisión, que, aunque el mandato contenido en el párrafo primero del artículo 15.II del Acuerdo se refiere al "régimen de faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios", el párrafo segundo no se limita a los despidos disciplinarios, sino que contiene una regla genérica aplicable a cualquier despido improcedente.

Extracto


STS, 11 de Marzo de 1997

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