STS, 11 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ El motivo debe rechazarse, porque en la cuestión que plantea no se ha alegado ni acreditado la contradicción entre sentencias que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por otra parte, hay que señlar, ya fuera del marco de decisión, que, aunque el mandato contenido en el párrafo primero del artículo 15.II del Acuerdo se refiere al "régimen de faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios", el párrafo segundo no se limita a los despidos disciplinarios, sino que contiene una regla genérica aplicable a cualquier despido improcedente. ”
Extracto
STS, 11 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 110, 217, 233
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 3