STS, 15 de Marzo de 2005

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Frases clave


El legislador no ha ampliado en modo alguno los plazos procesales, sino que el tiempo de éstos permanece incólume. Únicamente -y con el fin de evitar los efectos perjudiciales a los que acabamos de aludir- ha introducido una ficción, consistente en entender presentados dentro del plazo legal aquellos escritos que se aporten al tribunal dentro de las 15 primeras horas del siguiente día hábil al del vencimiento del plazo.

Extracto


STS, 15 de Marzo de 2005

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