STS, 3 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


Se aprecia que no se produce el supuesto de identidad entre los casos contemplados en la sentencia recurrida y las presentadas como contradictorias pues en estas se trata de la suficiencia del título obtenido por los trabajadores para desarrollar después las prácticas profesionales objeto de los respectivos contratos, pronunciándose todas ellas respecto de la validez de los títulos y la adecuación existente entre los mismos y la categoría desempeñda. La sentencia recurrida, por el contrario, entiende que la categoría del grupo profesional 1 del artículo 8 del Convenio, que es la que tiene la actora según su contrato, no precisa de titulación profesional para ejercitarla y que las funciones en que consiste no suponen práctica profesional para perfeccionar sus conocimientos y adaptarlos al nivel de estudios cursado, dadas la falta de cualificación de las labores y el carácter elemental que tienen.

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Extracto


STS, 3 de Febrero de 1994

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