STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

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Frases clave


la trabajadora era fija, con relación laboral de carácter indefinido en el momento del acuerdo extintivo, y ello por cuanto admitido por la empresa y declarado en sentencia que la prestación de servicios se inició el 1-8-96, la trabajadora ya era fija cuando se suscribió el contrato de 16-11-96, ex artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la versión vigente en la fecha citada que establecía que adquirirían la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en seguridad social una vez transcurrido u periodo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Lo anteriormente razonado, aplicado al caso concreto, nos lleva a determinar la nulidad del despido, pues es evidente que en la fecha en que el mismo se produjo la trabajadora estaba embarazada, y no existe justificación alguna para sustentar la decisión empresarial.

Extracto


STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

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