STS, 28 de Febrero de 1998

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Frases clave


3.- La Ley Orgánica 19/1.994 de 23 de Diciembre no establece obstáculos para que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan ser objeto de la protección que regula el citado texto. Dicha medida puede ser adoptada por el Juez de Instrucción y, en su caso, ser modificada o suprimida por el órgano judicial competente para el enjuiciamiento, pudiendo ser recurrida dicha resolución, cuando se trata de la Audiencia Provincial, en súplica, y si es del Juez de Instrucción, en reforma.

Extracto


STS, 28 de Febrero de 1998

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