STS, 28 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ 3.- La Ley Orgánica 19/1.994 de 23 de Diciembre no establece obstáculos para que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan ser objeto de la protección que regula el citado texto. Dicha medida puede ser adoptada por el Juez de Instrucción y, en su caso, ser modificada o suprimida por el órgano judicial competente para el enjuiciamiento, pudiendo ser recurrida dicha resolución, cuando se trata de la Audiencia Provincial, en súplica, y si es del Juez de Instrucción, en reforma. ”
Extracto
STS, 28 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre) - Artículo 4
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 73, 74, 75, 77, 550, 551, 552, 557, 568
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850