STS 415/1999, 9 de Abril de 1999

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Frases clave


no evidenciar los hechos probados que concurriera en el comportamiento de Íñigoel elemento volitivo, consistente en el propósito de incumplir la resolución del Tribunal Superior de justicia de Aragón de 25.10.94, según se razonó en los Fundamentos Segundo y Tercero de la sentencia impugnada, y se informó por el Ministerio fiscal en trámite de instrucción, puesto que el retraso de dos meses, desde el pronunciamiento del auto, o de un mes desde el requerimiento practicado por el Juzgado de Instrucción de Daroca, puede estimarse como dilación irregular e indebida, pero no como actitud de recalcitrante y obstinada resistencia al cumplimiento de la orden de reposición del secretario suspenso

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Extracto


STS 415/1999, 9 de Abril de 1999

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