STS 1601/2002, September 30, 2002
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“ Es doctrina reiterada de esta Sala que para que sea aplicable esta causa de justificación a supuestos de uso de fuerza por miembros de la Policía en el juicio de sus funciones, son necesarios los siguientes requisitos: 1. Que los agentes actúen en el desempeño de sus funciones propias del cargo. 2. Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada. 3. Que la fuerza utilizada sea proporcionada, actuando sin extralimitación. 4. Que concurra un cierto grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo que justifique que recaiga sobre él el acto de fuerza. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 21, 114, 147, 550, 551, 556, 617, 634
- Código Civil - Article 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 851