SAP Cantabria 64/2008, March 25, 2008
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“ Todos estos requisitos concurren en el supuesto enjuiciado, pues Penélope incumplió absolutamente el mandato judicial a sabiendas de que su acatamiento resultaba obligado. Para lograr enmascarar dicha actitud rebelde, urdió con el coimputado Bartolomé un procedimiento consistente en simular un contrato de arrendamiento que permitiese al primero disponer de la posesión del inmueble y mantenerla a ella en dicha posesión pese al lanzamiento, pues resulta obvio que a Bartolomé no afectaba la prohibición que se declaraba en la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales. De este modo Bartolomé -que no consta haya abonado ni renta ni recibo alguno, así como tampoco que haya puesto a su nombre ninguno de los suministros a que se refiere el contrato-, a través del contrato de arrendamiento, proporciona el uso del apartamento que supuestamente ocupa a Penélope, constituyendo este mecanismo un medio necesario para la comisión del delito de desobediencia. No quiere ello decir que no pudiera haberse ideado otro procedimiento por los imputados diferente de la suscripción de un contrato de arrendamiento simulado, pero lo cierto es que este fue el mecanismo elegido por Penélope y Bartolomé, y no cabe duda de que ello sitúa al segundo en la posición de coautor por cooperación necesaria respecto del delito cometido por la primera. En efecto, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2005, el cooperador, sea necesario o cómplice, participa en el hecho típico realizado por otro. A su vez, la coautoría implica la realización conjunta, entre todos los codelincuentes, del hecho descrito en la norma con independencia del papel asignado a cada uno, porque ninguno ejecuta el hecho completamente, no jugando por ello el principio de la accesoriedad de la participación. Trasladándonos a la frontera con la complicidad, basta en ésta que la cooperación a la ejecución de lo hecho por otro sea causal en cuanto a la producción del resultado, mediante la realización de actos de ejecución, pero accesorios, periféricos, secundarios o de simple ayuda. Lo determinante del signo diferenciador entre cooperación necesaria y complicidad radica en la eficacia, necesidad y trascendencia que la actividad haya tenido en el resultado producido, y no cabe duda que la simulación del contrato de arrendamiento por ambas partes constituye el medio idóneo para garantizar que Penélope continúe teniendo acceso a su vivienda pese a la prohibición judicial ”
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