STS 493/2000, 27 de Marzo de 2000

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Frases clave


En el presente caso la Sala no considera probado que el acusado al cometer el delito estuviera en estado de intoxicación ni estado de abstinencia. Así lo declara, complementando el relato histórico, en el Fundamento de Derecho Tercero. Pero sí considera probado que la cronicidad, antigüedad e intensidad de su drogadicción había llegado a producirle una merma de sus facultades intelectivas y volitivas; merma o limitación que expresamente califica de "leve". A partir de ahí rechaza la Sala la aplicación de la atenuante ordinaria de drogadicción del número 2° del artículo 21 al no estar motivado por ella el delito cometido

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Extracto


STS 493/2000, 27 de Marzo de 2000

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