SAN, 6 de Julio de 2006

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Frases clave


"...la doctrina contenida en STS de 10 de febrero de 2004 (recurso de casación 3560/2001) en la que se pone de manifiesto que "...la finalidad de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio, no fue solo la de conformar hacia el futuro una regulación eficaz para la protección del dominio público marítimo-terrestre sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos (artículo 132 CE), lo que se infiere de la simple lectura del sistema transitorio establecido en la Ley...".

"Estas consideraciones y las demás que se exponen en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo -y en el mismo sentido cabe mencionar la STS de 17 de diciembre de 2003 (Recurso de casación 1245/99)- sirven de respaldo a la aplicación que ha hecho la Administración de lo dispuesto en los artículos 3.1.b/ de la Ley de Costas y 6.2 de su Reglamento, sin que pueda aceptarse el reproche que formula la demandante sobre la aplicación retroactiva de tales preceptos"

Extracto


SAN, 6 de Julio de 2006

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