SAN, 6 de Julio de 2006
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Frases clave
“ "...la doctrina contenida en STS de 10 de febrero de 2004 (recurso de casación 3560/2001) en la que se pone de manifiesto que "...la finalidad de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio, no fue solo la de conformar hacia el futuro una regulación eficaz para la protección del dominio público marítimo-terrestre sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos (artículo 132 CE), lo que se infiere de la simple lectura del sistema transitorio establecido en la Ley...". ”
“ "Estas consideraciones y las demás que se exponen en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo -y en el mismo sentido cabe mencionar la STS de 17 de diciembre de 2003 (Recurso de casación 1245/99)- sirven de respaldo a la aplicación que ha hecho la Administración de lo dispuesto en los artículos 3.1.b/ de la Ley de Costas y 6.2 de su Reglamento, sin que pueda aceptarse el reproche que formula la demandante sobre la aplicación retroactiva de tales preceptos" ”
Extracto
SAN, 6 de Julio de 2006
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