STS, 24 de Octubre de 2001

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Frases clave


En materia de deslinde de la zona marítimo terrestre, la función propia de esta jurisdicción se limita a determinar la corrección del procedimiento de deslinde y la inclusión de los terrenos afectados en alguna de las categorías que, según la Ley de Costas, constituyen el dominio público marítimo. Así lo ha proclamado esta Sala en reiteradas sentencias, entre las que se encuentran las de 10 de febrero de 1988, 8 de junio de 1990, 17 de diciembre de 1990 y 21 de octubre de 1993, y las más recientes de fechas 24 y 26 de septiembre y 3 de octubre de 2001, de las que se debe extraer idéntica conclusión. Y a esto se ciñe la sentencia recurrida, en cuyos fundamentos sexto y séptimo, se niega la naturaleza de playa a los terrenos sobre los que se asienta la construcción, bien por razones de igualdad con predios limítrofes de similares características a los que la Administración excluyó, bien por la propia naturaleza de ese terreno situado "entre poco más de cuatro y algo menos de siete metros sobre la base arenosa de verdadera playa hoy visible ... delimitado frente al mar por un paseo peatonal de unos ocho metros de ancho y detrás las viviendas".

Extracto


STS, 24 de Octubre de 2001

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