STS, 24 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ Esa insuficiencia deriva de la circunstancia de que la parte recurrente en casación, lejos de llevar a cabo un análisis crítico de las razones ofrecidas por la Sala de instancia, las silencia en buena medida, remitiéndose también, en conjunto, sin enfrentarlos razonadamente con los de la Sala, a los argumentos que expuso en su escrito de demanda. Al actuar así, olvida la parte la naturaleza del recurso de casación, bien alejada de la del de apelación; y, en concreto, que al ser aquél un recurso extraordinario que ataca por motivos tasados el pronunciamiento de las resoluciones y las razones de la decisión, no es admisible esa mera reproducción de los escritos presentados en la instancia, no acompañada del análisis crítico de esas razone ”
Extracto
STS, 24 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) - Artículos 3, 4, 5, 9, 12, 13
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- STC 149/1991, 4 de Julio de 1991