STS, February 28, 2001
Linked as:
Key phrases
“ que las facultades de deslinde o recuperación de la posesión de los bienes de los Entes Locales, ejercidas a través de los procedimientos privilegiados a que se refieren los artículos 82 de la Ley 7/85 y 57 y concordantes del Reglamento de 1.986, no solamente han de adecuarse a los trámites en dichos preceptos especificados, sino que requieren la previa posesión de los mismos por parte de la Administración, como claramente se desprende de los artículos 57.1 y 70 del Reglamento, lo cierto es que ninguna duda se ha planteado al respecto en este caso concreto, limitándose la impugnación ejercitada a través del recurso contencioso a discutir la exacta ubicación de la parcela propiedad del Ayuntamiento de Vinaroz, o lo que es lo mismo decir, la ubicación física de la misma, cuya determinación constituye precisamente el objeto del deslinde administrativo. ”
Extract
STS, February 28, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) - Articles 56, 64, 65
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 83, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Article 82
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 9