STS, February 28, 2001

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que las facultades de deslinde o recuperación de la posesión de los bienes de los Entes Locales, ejercidas a través de los procedimientos privilegiados a que se refieren los artículos 82 de la Ley 7/85 y 57 y concordantes del Reglamento de 1.986, no solamente han de adecuarse a los trámites en dichos preceptos especificados, sino que requieren la previa posesión de los mismos por parte de la Administración, como claramente se desprende de los artículos 57.1 y 70 del Reglamento, lo cierto es que ninguna duda se ha planteado al respecto en este caso concreto, limitándose la impugnación ejercitada a través del recurso contencioso a discutir la exacta ubicación de la parcela propiedad del Ayuntamiento de Vinaroz, o lo que es lo mismo decir, la ubicación física de la misma, cuya determinación constituye precisamente el objeto del deslinde administrativo.

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STS, February 28, 2001

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