STS, 9 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la Administración para resolver los expedientes de deslinde ha de basarse, en primer lugar, en lo que resulte de deslindes anteriores, practicados de conformidad con los municipios interesados y que, sólo a falta de documentos comprensivos de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión y, por último, los que resulten de fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada y de los que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho ”
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Extracto
STS, 9 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 56, 57
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 69, 88, 90, 92, 95, 128, 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 50
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)