STS, 11 de Junio de 2001

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Frases clave


el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4°, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia.

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Extracto


STS, 11 de Junio de 2001

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