STS 988/2000, 25 de Octubre de 2000

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Frases clave


La demanda presenta el supuesto contractual en el que obra un pacto de no concurrencia, alega incumplimiento del mismo y, en base a ello, ejercita las acciones de la Ley de competencia desleal. Y la conducta que la demandante imputa al demandado, tal como consta en la sentencia de instancia y conforme a lo que ésta califica, no es por sí misma incardinable en la ley de competencia desleal. Podría serlo en el pacto de no concurrencia, pero esto no se ha planteado en la demanda y de acogerse, sería alterar la causa petendi. Es decir, el demandado realiza una actuación comercial que puede atentar al pacto aludido, pero no es constitutiva de competencia desleal y no se demandó por el 1.101 del Código civil sino por los artículos 1 y 5 (en este motivo de casación) de la Ley de competencia desleal. Por lo cual, no se puede condenar por lo primero, por no pedido, ni por lo segundo, por no ocurrido .

Extracto


STS 988/2000, 25 de Octubre de 2000

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