STS 160/2000, 19 de Febrero de 2000

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En segundo lugar se alega que en la sentencia recurrida ha infringido el Tribunal de instancia, lo dispuesto en los arts. 53 y 54 de la vigente Ley de Patentes y el art. 38 de la Constitución, que consagra el libre mercado como derecho fundamental; alegación esta de la parte recurrente, que no se compagina con lo expuesto en los fundamentos de la sentencia recurrida, que parte precisamente de la facultad de imitación de las prestaciones e iniciativas empresariales ajenas, que es libre según se consagra en el art. 11 de la L. de Competencia Desleal, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido en la Ley; sin embargo se da lugar a la demanda, y se reconoce la existencia de imitación desleal, porque en apreciación de los Juzgadores de instancia, la actuación comercial de la ahora recurrente, resulta idónea para generar la asociación por parte de los consumidores, respecto a la prestación, tal como dispone el núm. 2 del art. 11 de la citada Ley; por lo tanto hay que entender que este precepto no ha sido infringido por la sentencia recurrida, en cuanto ha quedado acreditado la imitación del utensilio inscrito como Modelo de Utilidad n° 9001993 del Registro de la Propiedad Industrial, que aunque importado originariamente por Parkblau S.A., se de stinaba su uso a los motores de coches y camiones de gasoil, que sin embargo su uso puede servir para otras clases de fluidos, y el imitado que consistente un aparato apto para el acondicionamiento de agua, que fundamentalmente se conforma en unos imanes dispuestos en el interior de un envoltorio de plástico, preparado para ser adosado en las cañerías, fiel imitación del que anteriormente había importado Parkblau S.A., así como también se produjo la imitación de los folletos publicitarios, que son una traducción fiel del texto original inglés, e incluso se reproduce el mismo gráfico consistente en la reproducción de un tubo de cobre seccionado, lo que indudablemente genera la confusión en los consumidores sobre la verdadera procedencia del producto que adquieren, de la que precisamente quiere defender la Ley de Competencia desleal.

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Extracto


STS 160/2000, 19 de Febrero de 2000

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