STS 331/1994, 15 de Abril de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Establecido en el art. 2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, el ámbito objetivo de su aplicación, el Preámbulo de la propia Ley dice que "para que exista acto de competencia desleal basta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del art. 2° que el acto se "realice en el mercado" (es decir que se trate de un acto de transcendencia externa) y que se lleve a cabo con "fines concurrenciales" (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo -tenga por finalidad "promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o de un tercero")". Caracterizada así la finalidad concurrencial del acto de competencia desleal de "promover o asegurar la difusión de sus prestaciones propias o de un tercero", accediendo con ello a un mayor número de consumidores o usuarios de los que integran un determinado mercado, tal finalidad concurrencial no se da en el actuación de la demandada CADENA CLARIN, S.L. al instalar en el local destinado a la exhibición de películas cinematográficas un bar o cafetería; su cuota de mercado aumentará o disminuirá en razón de que las películas que exhiba tengan o no el favor del público cinéfilo, no de la prestación dentro de su local y únicamente a quienes hayan accedido a él mediante el pago de la correspondiente entrada con objeto de presenciar la película, de un servicio accesorio como es el bar, habitualmente existente en los locales de esa clase; carece la actuación de la demandada de "transcendencia externa" ya que no le va a reportar en manera alguna un aumento de espectadores en perjuicio de la clientela de otro potencial competidor. No se dan, por tanto, los requisitos que exige el art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia para que un acto pueda ser calificado de desleal, al no quedar la conducta atribuida a la demandada incluida en el ámbito objetivo de aplicación de ese texto legal; en consecuencia, el motivo ha ser acogido.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 331/1994, 15 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento