STS, 18 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


Reconociendo, desde luego, que podían haberse despejado las dudas suscitadas mediante actuaciones complementarias que la Administración podría haber solicitado a sus servicios, incluidas las de poder justificar técnicamente el declarar desierto el concurso, sin embargo lo cierto es que no lo hizo, sino que anuló un contrato que cabía razonablemente en el supuesto de "proposición más ventajosa" querido por el artículo 36 de la Ley de Contratos del estado, pues en este sentido venía respaldada por los diversos informes técnicos, por lo que las dudas que tuviera la Administración sobre el particular debió despejarlas de forma distinta a como lo hizo, sin que su omisión en este aspecto pueda hacerse recaer sobre quien durante un período de dos años prestó el servicio y que por eso resulta titular, en concepto de responsabilidad patrimonial, de los daños derivados de que las prestaciones del contrato que se le había adjudicado el 25 de septiembre de 1992 se extinguieran el 31 de octubre de 1994 a consecuencia de la anormal actuación administrativa.

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Extracto


STS, 18 de Febrero de 2002

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