STS, February 25, 1991
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“ Con el mismo carácter la impugnación se articula por el Ministerio Fiscal mediante un motivo procesalmente apoyado en el artículo 849-1° de la Ley de Enjuiciamiento criminal, en el que denuncia la vulneración por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código penal (la referencia al artículo 79 debe obviamente ser reputada un mero error material), al haber sancionado el tribunal provincial por un delito continuado de abusos deshonestos cuando en el relato fáctico se expresa literalmente que los actos se realizaron en tres ocasiones. Es obvio que desde tal perspectiva el motivo tiene necesariamente que ser estimado. ”
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