STS, 26 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ desde el punto de vista doctrinal y teórico se mantiene que, en materia de nulidad de disposiciones administrativas de caracter general, rige el principio no solo de que esa nulidad es de pleno derecho, como, por otra parte, establecía el artículo 47.2. de la Ley de Procedimiento Administrativo y sigue estableciendo el artículo 62.2. de la vigente, sino tambien el de que, con la misma calificación, dicha nulidad se comunica, poco menos que ineluctablemente, a todos los actos administrativos que en la disposición anulada encontraran su cobertura legal ”
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Extracto
STS, 26 de Enero de 1999
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 47, 120
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 39, 86, 95, 102
- Código Civil - Artículo 1964
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 64